Expediente No. 418-2015

Sentencia de Casación del 11/12/2015

“…el sentenciante al referirse a las agravantes de alevosía y premeditación, se concretó a hacer la descripción contenida en los incisos transcritos y agregó que, “los acusados se prepararon con armas de fuego, esperaron en las afueras de la agencia a sus víctimas que realizaran la transacción económica, los siguieron y ejecutaron el asalto en el cual mataron a su víctima, no sin antes arrebatar una cadena de oro del cuello a (…)”. La Sala al pronunciarse sobre tales circunstancias, se limitó a hacer acopio de los numerales citados y afirmó que no le asistía la razón al apelante. Con lo anterior se evidencia que no quedaron acreditadas las agravantes de alevosía y premeditación que cualifican el tipo penal de asesinato, pues, conforme al razonamiento realizado por el tribunal sentenciador en que señaló “Los Juzgadores no tenemos ninguna duda que estos hechos fueron premeditados, ya que los acusados siguieron a sus víctimas después de haber salido del banco y haber cobrado la remesa que era el objetivo básico de la acción. (…) sin embargo al haberse frustrado el principal objetivo, ocasionaron la muerte de la víctima y robaron la cadena. No se demostró en ningún momento que haya sido otro el objetivo de la presencia de los coprocesados en ese lugar, el día y la hora”; con ello se determina que, la finalidad de los procesados era el desapoderamiento del dinero de la remesa que las agraviadas habían ido a cambiar y causaron la muerte del señor, que en un intento de auxiliar a sus familiares se acercó al lugar. Por lo anteriormente considerado, este tribunal de casación concluye que, en el presente caso, no concurren las circunstancias agravantes de alevosía y premeditación cualificantes del delito de asesinato, por lo mismo, los hechos acreditados se subsumen en el supuesto de hecho de homicidio…”