“…Del análisis de la sentencia recurrida se estima que, la Sala (…) no resuelve las alegaciones que se le formuló mediante el recurso de apelación especial. Se llega a dicha conclusión, en virtud que aquella autoridad, no realiza la revisión de logicidad del fallo recurrido en cuanto a la falta de aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, en particular el principio de razón suficiente y las contradicciones que a criterio del ente acusador, aparecieron en la sentencia impugnada, motivo por el cual omite pronunciarse con respecto a si en el presente caso tiene o no sustento jurídico el demeritar la prueba reclamada en la apelación especial, específicamente las declaraciones de los agentes captores (…) la Sala recurrida soslayó conocer agravios puntuales hechos de su conocimiento, lo cual también se traduce en falta de fundamentación de la sentencia…”