Expediente No. 410-2015

Sentencia de Casación del 02/09/2015

“…Como se puede apreciar la Sala si resolvió el agravio que le fue planteado, la sentencia recurrida en casación se ubica en el mismo nivel de generalidad con que le fue expuesto el agravio, en el que únicamente se limitó a señalar violación a las reglas de la sana crítica razonada en su principio de razón suficiente integrante de la ley de la derivación al valorar la prueba, sin exponer un reclamo preciso que sustentara dichas violaciones; no obstante se advierte que la pretensión del apelante era la revaloración probatoria, que de conformidad con la ley penal guatemalteca, al Tribunal de alzada le estaba prohibido realizar...”