Expediente No. 406-2014

Sentencia de Casación del 18/09/2015

“…se aprecia que, los procesados contaron desde el inicio del procedimiento [penal] con la intervención de personal de la Embajada de la República Checa acreditada en México, así también una abogada del Instituto de la Defensa Pública Penal, conocedora de las leyes de este país y de los derechos fundamentales de todo detenido, garantías individuales que son aplicables en todo proceso penal. Por lo que se observó el principio Pacta Sunt Servanda, al aplicar los artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referentes a las garantías judiciales. Por ello, no se les perjudicó en nada a los procesados, ya que una de las finalidades de la disposición del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, es precisamente organizar la defensa del connacional ante los tribunales, asistencia de la que en ningún momento se les privó a los acusados y en todas las fases del proceso ésta estuvo garantizada, cumpliendo así con el debido proceso.

De lo anterior se deduce que, la Sala de Apelaciones, sí cumplió con los requisitos formales de validez, y no incurrió en la infracción normativa denunciada, por lo mismo el reclamo de los casacionistas carece de sustento jurídico pues, no se inobservó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala…”