“…Cámara Penal concluye que el razonamiento realizado por la Sala es periférico y superficial frente a las puntuales denuncias de los apelantes, por lo que es insuficiente para considerarlas como debidamente resueltas, ya que no entró a analizar a profundidad la fundamentación de la sentencia del a quo, y la logicidad de las conclusiones del Sentenciante, es decir, si en ese proceso se respetó el sistema de valoración de la prueba. Solo después de realizarse ese análisis y comprobación de que se respetó o no el sistema de valoración de la prueba, las garantías constitucionales y procesales que le asisten a los acusados se puede legitimar el dispositivo del fallo. Al no haber resuelto de esta manera, la Sala faltó a su deber de fundamentación...”