“…Cámara Penal establece (…) que la Sala sí respondió a lo planteado en apelación especial, habida cuenta que verificó las razones que el sentenciante plasmó en la sentencia venida en grado para legitimar su decisión, lo cual el Ad quem claramente y de manera comprensible expresó en la sentencia recurrida (…) dio respuesta puntual a lo alegado por el entonces apelante, pues, sus razonamientos cumplen con los requisitos que exige la fundamentación –clara, expresa, completa y lógica-, con los cuales se legitima su decisión. Explicó que en el fallo del A quo sí se observaron los principios de razón suficiente y de no contradicción, pertenecientes a la regla de la lógica, integrante de la sana crítica razonada, por cuanto que la decisión de absolución se soporta, lógicamente a criterio de la Sala, en el hecho de que las víctimas no concurrieron al debate a señalar al incoado como la persona responsable de los hechos acusados, de donde se desprende que las pericias médicas y psicológica practicadas a las mismas, carecen de la fuerza suficiente para acreditar la tesis fiscal…”