“…En el presente caso, la confesión hecha por el procesado (…), no cumple con el requisito de temporalidad, al haber sido prestada durante el debate, razón por la cual no puede tenerse por configurada la atenuante de confesión espontánea, como justificante para graduar la pena en menor rigor. Por otra parte, la declaración que hizo el incoado durante el juicio, no contiene la característica esencial de una confesión, que radica en la aceptación del hecho que se le imputa, por cuanto que el procesado, si bien en el relato aceptó que lastimó a su esposa, también lo es que pretendía excluir de su conducta el dolo que configura el tipo penal [delito de violencia contra la mujer] por el cual se le juzgó, aduciendo que lo que propició que la golpeara fue la intervención de ella misma en el altercado que este sostenía con el hombre que estaba en el interior del hogar de ella, declaración que en lugar de constituir una auténtica confesión de la comisión del hecho imputado, representa, tal como lo señaló el a quo, avalado por el ad quem, una verdadera defensa material, (…), aún sin el cumplimiento del requisito temporal que exige dicha atenuante, y de haber existido una auténtica confesión, que como ya se dijo, (…), se hubiera podido reclamar la aplicación de una atenuante de confesión por analogía, obviamente con la limitante de no tener la trascendencia que tendría la de la confesión espontánea, prevista en el numeral 8) del artículo 26 del Código Penal, para efectos de graduación de la pena…”