“…Al examinar lo argumentado por la Sala, se aprecia que esta resolvió el agravio planteado por el ente acusador, porque de forma clara, precisa y concreta arguyó en relación a los peritajes advirtiendo que el Juez consideró que éstos no incidían sobre la culpabilidad del acusado, que respecto a las declaraciones de los agentes captores, a estos no les consta lo sucedido, en cuanto a la declaración del testigo presencial (…), el a quo realizó una valoración por derivación lógica a lo establecido en línea once del folio ciento catorce, la cual comparte y en la que el tribunal sentenciador estableció que `no quedó probado que el hecho se produjera por culpa del acusado, si no más bien se debió a una circunstancia fortuita´, ya que considera que dentro del documento sentencial no se advierte la existencia de imprudencia, impericia y negligencia, o en todo caso alguna prueba incriminatoria que no haya sido valorada, por lo que observa que aplicó las reglas y principios que gobiernan el razonamiento y elaboración de los juicios en la valoración de la prueba. Se advierte que el ad quem de manera generalizada como en el planteamiento del apelante vierte su argumentación, no obstante ello, en su motivación al momento de referirse a la prueba expone en qué momento y de que forma se cumple con el principio de razón suficiente, pues, en el documento sentencial no apreció alguna prueba incriminatoria que no haya sido objeto de valoración por parte del a quo. Por tal razón se concluye que la Sala no faltó a su deber de fundamentación, pues resolvió el agravio planteado, no encontrando vulneración a la regla de la derivación en su principio de razón suficiente…”