Expediente No. 39-2015

Sentencia de Casación del 23/11/2015

“…Al cotejar el recurso de apelación especial con la sentencia del ad quem, se establece que los razonamientos por medio de los cuales decidió no acoger el recurso son insuficientes, toda vez que se limitó a exponer de forma generalizada, los aspectos que quedaron demostrados y fijados por el a quo, sin hacer un análisis específico del contenido de los artículos que fueron invocados como violados, así como tampoco las propias razones de hecho y de derecho por las que la Sala estimó que las argumentaciones del tribunal sentenciante eran jurídicamente correctas, a pesar de que el reclamo que le fue formulado la obligaba a determinar los aspectos de la temporalidad del tipo penal imputado [delito de defraudación tributaria], la relación jurídico tributaria, el carácter personal de la misma, el grado de participación en la comisión del ilícito y si la multa impuesta era contraria al artículo constitucional invocado (…). La argumentación vertida en la resolución de la apelación, es insuficiente porque no responde a los puntos esenciales planteados por el procesado, así como tampoco aparece la debida fundamentación exigida legalmente para la resolución de la Sala...”











 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”