Expediente No. 338-2015

Sentencia de Casación del 18/08/2015

“…consta que el ente fiscal sí individualizó las agravantes que a su criterio concurrían en el caso de marras, indicando entre otras, la de reincidencia, fundada en el hecho que el incoado había sido condenado con anterioridad dos veces por la comisión de hechos delictivos.

De esa cuenta que, al haber sido acusada dicha agravante, el sentenciante sí estaba facultado para darla por acreditada, sin incurrir en vulneración alguna al derecho de defensa, pues, el procesado tuvo la oportunidad de contraprobar y refutar ese extremo. Obviamente, por la naturaleza de esa circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, no está incluida o descrita dentro del apartado del hecho endilgado, pues, no forma parte del mismo en sentido estricto, siendo técnicamente correcta su inclusión en el apartado en el que aparece consignada…”