“…se aprecia el argumento respecto de la “injusticia notoria”, por cuanto que la sala de apelaciones fue concluyente en manifestar que, dicha pretensión era improcedente, ya que “el sentenciador de manera clara y precisa indicó el porqué, luego de analizar los medios de prueba aportados al juicio, decidió dictar un fallo condenatorio”, lo cual a criterio de esta Cámara tiene fundamento, sobre todo porque dicha inquietud, de conformidad con la ley debe ser notoria y manifiesta, de modo que amerite una revaloración de la prueba por parte del tribunal de la alzada, extremo que como bien lo indicó la sala recurrida no sucedió en el caso de mérito porque la prueba aportada al juicio fue abundante y le permitió al juzgador fijar con claridad los hechos acreditados.
Por lo anterior, Cámara Penal estima que no obstante la generalidad, incongruencia, vaguedad e imprecisión en los reclamos y pretensiones del apelante, la sala, dentro del marco legal respondió a los cuestionamientos…”