“…En este caso, si bien se acreditó que el procesado provocó un grave daño patrimonial a la agraviada, esa circunstancia fue la que permitió emitir en su contra condena por el delito de apropiación y retención indebidas. La jueza de sentencia indicó en su fallo, que el daño causado es el mismo que se deriva de la comisión del delito y el ánimo de lucro está implícito en el ilícito penal por el cual se condenó al procesado, por lo que dichas circunstancias no deben usarse para agravar la conmuta, pues efectivamente, se violaría el principio non bis in idem. Adicionalmente, no se acreditaron durante el juicio, las condiciones económicas del penado, por lo que no existe ningún parámetro que permita regular la conmuta por arriba de su rango mínimo. En tal sentido, debe atenderse el reclamo del casacionista y regular la conmuta en cinco quetzales por cada día de prisión que se deje de cumplir.
Cabe mencionar, que en este caso, Cámara Penal, observa la circunstancia de que por la vía de la reparación digna se hizo valer el derecho de la agraviada a ser resarcida del daño patrimonial sufrido, por lo que reitera que dicha circunstancia no debe tomarse en cuenta en la graduación de la multa o conmuta que se imponga al procesado, pues se violaría el principio non bis in idem, además que se alteraría el sentido de la norma que contempla la conmutación de las penas…”