“...Cámara Penal, considera que, la injusticia notoria, como motivo absoluto de anulación formal planteada en el recurso de apelación especial, puede provocar el reexamen de los hechos (...) que conduzcan a formar certeza o duda de que el tribunal de sentencia cometió una grave y notoria injusticia al condenar o absolver, si es fundada y razonable.
En el presente caso se establece que la Sala no fundamentó respecto a la injusticia notoria, si bien la definió correctamente, sin embargo no se pronunció respecto a si se dio o no la misma, ya que su análisis debió concretarse en cuanto a la valoración de prueba y no respecto a cambio de calificación jurídica como erróneamente lo hizo...”