Expediente No. 383-2015

Sentencia de Casación del 14/10/2015

“…Cámara Penal determina que (…), el ad quem se limitó a validar los razonamientos del a quo, concluyendo en que este fue claro en precisar que los hechos planteados por el Ministerio Público en la plataforma fáctica, fueron congruentes con los presupuestos contenidos en el tipo penal por el cual emitió fallo de condena en contra de los acusados, además que, tanto el delito de uso de documentos falsificados como el de usurpación de calidad, tienen presupuestos específicos que debieron advertirse por el Ministerio Público en la acusación (…). Dicha labor intelectiva, no fue realizada por la Sala de Apelaciones, por lo que su sentencia adolece de un defecto absoluto de forma, al no poseer una clara y precisa fundamentación, vulnerando así los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 Bis del Código Procesal Penal, toda vez que la simple relación de los hechos y razonamientos del a quo, no reemplazan en ningún caso la fundamentación.

Ese vicio impide que el Tribunal de Casación pueda determinar si en efecto, el fallo impugnado posee los yerros en cuanto a la aplicación del derecho sustantivo denunciados en casación, pues, de conformidad con el artículo 442 del Código Procesal Penal, (…). Por lo antes considerado, Cámara Penal, en uso de las facultades establecidas en los artículos 283 y 442 del Código Procesal Penal, de oficio advierte vicio en el procedimiento, y ello exige la subsanación a efecto de que la decisión asumida en el caso se derive del trámite acorde con las exigencias del debido proceso, regulado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; lo anterior, dada la función de garantía que compete al Tribunal de Casación…”