Expediente No. 383-2014

Sentencia de Casación del 30/04/2015

“…Al realizar el estudio jurídico entre la sentencia de la Sala y lo expuesto en el presente recurso, se encuentra que el ad quem, con los mismos hechos delictuosos acreditados por el tribunal de sentencia, confirmó dicha decisión, dado que, por la forma, tiempo y lugar en la que acontecieron los hechos, se reflejó que la víctima no perdió la vida por causas externas a la voluntad del sujeto activo de la acción. La Sala tuvo razón al resolver de la forma que lo hizo, pues la base fáctica puso de manifiesto el dolo, el cual consiste en la voluntad de causar un hecho delictivo, puntualmente el dolo directo, el cual suele identificarse con la intención o propósito. La finalidad del sujeto que actúa con dolo directo coincide exactamente con la producción del resultado. Cuyo comportamiento, concuerda con el actuar del acusado, al planificar el hecho y decirles a los otros dos sujetos (no identificados) que: “lo hicieran ya”, refiriéndose a que agredieran físicamente a la víctima, con las armas punzocortantes, también: “les gritaba que lo hicieran en el cuello”, es decir, les especificaba la zona precisa del cuerpo en donde debían atacarlo.

Además, el imputado al darse cuenta que el agraviado seguía con vida, le quitó el arma blanca a uno de los victimarios, y agredió reiteradamente a la víctima, a quien en total le ocasionaron ciento seis heridas en la región del tórax anterior y posterior; con la creencia que estaba muerto lo expulsaron del vehículo y lo abandonaron en la orilla de la calle, posteriormente el agraviado fue asistido por los bomberos, lo que le salvó la vida. Evidentemente, que sí existe relación de causalidad, pues por la forma de proceder del imputado se puso de manifiesto la intención directa de causarle la muerte a la víctima y que no acaeció su deceso por causas externas a su voluntad…”