Expediente No. 382-2015

Sentencia de Casación del 24/08/2015

“…Cámara Penal, es del criterio que la Sala sí resolvió el agravio que le fue planteado. La sentencia recurrida se ubica en el mismo nivel de generalidad con que le fue expuesto el reclamo, ya que el planteamiento fue desarrollado en un nivel de abstracción, en el que únicamente se limitó a señalar violación a las reglas de la sana crítica razonada en su principio de razón suficiente integrante de la regla de la derivación al valorar la prueba, sin exponer un reclamo preciso que sustentara dichas violaciones; no obstante advertir que la pretensión de los apelantes era la revaloración probatoria que, de conformidad con la ley penal guatemalteca, al Tribunal de alzada le estaba prohibido realizar (…) En consecuencia, no puede apreciarse que la Sala de Apelaciones haya incurrido en omisión de resolución de alegatos o falta de fundamentación de la sentencia, pues sus razonamientos los apoyó en la sentencia de primer grado, la que, en última instancia, es el referente más importante para establecer si los vicios denunciados tienen o no sustento jurídico…”