Expediente No. 381-2015

Sentencia de Casación del 11/09/2015

“…En cuanto al informe de atención psicológica brindada a la agraviada en la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público, la Sala le respondió a la entidad recurrente que el juez indicó que no le podía otorgar valor probatorio debido a que no es un dictamen pericial y de conformidad con un fallo emitido por la Corte de Constitucionalidad, en los delitos de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica, es necesario probar la intimidación, menoscabo en su autoestima o control de la víctima por medio de un dictamen pericial y el propio psicólogo recomendó que la víctima fuera evaluada por un psicólogo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses; que al no otorgarles valor probatorio al dictamen e informe mencionados, era lógica la decisión del sentenciador de absolver al acusado.

Que en cuanto a la prueba testimonial, el a quo advirtió en forma taxativa las incongruencias entre las mismas en cuanto al modo y tiempo de la supuesta comisión del delito y la Sala se limitó a verificar la concurrencia de las incongruencias señaladas, debido a que le está vedado hacer mérito de la prueba, y constató que efectivamente existían dichas contradicciones o incongruencias, indicando que la derivación lógica de tales contradicciones es la carencia de seguridad y certeza jurídicas, imprescindibles para pronunciar una sentencia condenatoria. Y en cuanto a la inobservancia de las reglas de la experiencia que adujo el Ministerio Público, la Sala le indicó que no le era posible realizar el examen respectivo, porque el recurrente no indicó con respecto a qué medios de prueba se dejaron de aplicar dichas reglas…”