Expediente No. 380-2015

Sentencia de Casación del 16/11/2015

“…Cámara Penal, al analizar la sentencia impugnada, establece que la Sala indica que el juez de sentencia fijó la pena de prisión, tomando en cuenta el móvil del delito y la extensión e intensidad del daño causado [delito de extorsión], parámetros que, a su juicio, permiten la pena de prisión impuesta. En este caso, el a quo indicó que el móvil del delito “es la exigencia de una cantidad de dinero bajo amenazas”. La exigencia de una cantidad de dinero con violencia o bajo amenaza directa o encubierta, no es el móvil del delito, sino uno de los presupuestos del tipo penal de extorsión, es decir, parte de las acciones desplegadas por la acusada, pero que no denotan mayor peligrosidad en su conducta, (…), esa circunstancia no puede utilizarse para graduar la pena de prisión por arriba del rango mínimo.

La Sala refirió que el tribunal de sentencia tomó en cuenta la extensión e intensidad del daño causado, al realizar una referencia acertada al grado en que fue lesionado el bien jurídico protegido por la norma. Al verificar la sentencia del a quo, se advierte que manifiesta: “que el delito no solo atenta contra la propiedad de la víctima sino contra su seguridad personal”, (…). Sin embargo, este criterio no debe utilizarse para graduar la pena, con base en la mayor o menor importancia del bien jurídico lesionado por la comisión del delito, (…). El hecho que el delito sea considerado de naturaleza especial, porque vulnera más de un bien jurídico, en este caso, el patrimonio y la seguridad de la víctima, ese no es uno de los parámetros que permiten la graduación de la pena por arriba del rango mínimo, porque no implican que el daño causado a la víctima haya sido más intenso o extenso, que el considerado por el tipo penal. En virtud de lo anterior, (…) la sentencia del a quo es arbitraria en la fijación de la pena, porque la elevó del rango mínimo, tomando en cuenta el móvil, el cual no quedó acreditado, y que el delito tutela más de un bien jurídico, lo cual no es un parámetro para graduar la pena…”


 


 
















 










 















 


 











 


















 











 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”