Expediente No. 376-2015

Sentencia de Casación del 08/09/2015

“…Esta Cámara advierte que los puntos esenciales de inconformidad presentados ante la Sala de la Corte de Apelaciones, se sustentaron en la inobservancia del principio de razón suficiente, la regla de la derivación y la regla de la psicología, respecto de la prueba individualizada por el apelante, pero al analizar y evaluar los argumentos dados por la alzada, se establece que justificaron su decisión en argumentaciones que no descendieron ni resolvieron la materia del agravio denunciado ante ella (…) Al concluir el descenso para el análisis, es de acotar que el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se dirige a la protección y garantía de diversos aspectos procesales, pero, en especial, la oportunidad de las partes de recurrir las decisiones que les afecten, así como la obligación a los juzgadores que conocen las mismas, el de argumentar porqué se tiene o no razón del reclamo, puntualización que no ocurrió en el sub iúdice, por cuanto que se dieron argumentos que no tocaron las alegaciones invocadas en la segunda instancia, ello deja sin resolver las alegaciones sostenidas ante ella. A la vista de los argumentos esgrimidos, se hace prosperable el recurso de casación por el motivo de forma, caso de procedencia y norma citada como infringida, en consecuencia, deberá de reenviarse las actuaciones a la Sala respectiva, a efecto de corregir el error denunciado…”