Expediente No. 370-2015

Sentencia de Casación del 08/09/2015

“…Cámara Penal encuentra que, la Sala de la Corte de Apelaciones, al resolver el agravio de forma alegado, sustentó sus razonamientos con base en las acreditaciones realizadas por la juez a quo, habiendo determinado que con ningún elemento de convicción diligenciado durante el debate se acreditó la participación del acusado en los ilícitos imputados por el Ministerio Público (…) a criterio de ésta Cámara, son suficientes para satisfacer la pretensión del recurrente, toda vez que al ejercer el control de logicidad, el ad quem, respetando las acreditaciones realizadas por el sentenciante con razonamientos propios indicó las razones lógicas que fundan su decisión, especialmente al expresar que la valoración de la referida prueba fue realizada de manera objetiva, motivada, clara y conforme el método de valoración de la sana crítica razonada, desvirtuando por completo la tesis acusatoria del ente investigador en cuanto a los delitos imputados, al no haberse acreditado suficientemente la participación del incoado en los hechos sujetos a juicio…”