“…En el presente caso, del estudio realizado a la plataforma fáctica se encuentra que efectivamente el sindicado fue condenado a la pena de seis años de prisión (mínima regulada en el tipo penal de extorsión), derivado que no fueron acreditadas circunstancias que ameritaran su aumento. Lo anterior encuentra sustento en el apartado del fallo del a quo (…). En cuanto al móvil del delito, el juzgador indicó que consistió en obtener ganancias ilícitas, lo cual a criterio de esta Cámara forma parte del tipo penal de extorsión regulado en el artículo 261 del Código Penal (…). Lo anterior fue probado por el a quo, pues en su fallo consta que, a través de un documento donde el acusado escribió amenazas e intimidaciones dirigidas al señor (…), y posteriormente a través de llamadas telefónicas, le exigió la cantidad de (…) a cambio de no atentar contra su vida o la vida de uno de sus hijos.
En cuanto a la extensión e intensidad del daño causado, el sentenciante indicó que es leve porque la cantidad de dinero que se entregó y que posteriormente se recuperó asciende a la suma de (…), derivado que el paquete que se entregó al acusado simulaba una cantidad mucho mayor. De ahí que sea incorrecto pretender en el presente caso, que circunstancias como el móvil del delito, la extensión e intensidad del daño causado y las circunstancias agravantes de premeditación y alevosía, sean apreciadas para aumentar la pena de prisión impuesta en primera instancia al procesado, ya que tales aspectos no fueron acreditados en juicio…”