Expediente No. 363-2015

Sentencia de Casación del 10/12/2015

“…el delito de estafa fue el que dio origen al proceso relacionado (…), siendo (…) un delito de acción pública dependiente de instancia particular y que permite la utilización de la conciliación como una solución alterna al conflicto, lo cual fue autorizado y avalado por la Fiscalía (…) ante el fiscal de Sección (…), quien en ejercicio de su función autorizó el proceso de conciliación en un acto extrajudicial con el fin de avenir a las partes, como una de las formas de solucionar el conflicto y con ello se evitan gastos institucionales innecesarios al Ministerio Público y a los órganos jurisdiccionales. El convenio al cual llegaron los sujetos procesales es importante porque todos los agraviados renunciaron a toda acción penal y civil que les pueda corresponder. (…), es preciso manifestar que efectivamente como lo asevera el ad quem, en los folios (…) del expediente que contiene la pieza incidental, se encuentra el acta ministerial (…), donde se deja constancia de la entrega de cheques a los agraviados por el monto de capital correspondiente, por medio del cual se les resarció del daño patrimonial causado. En virtud de lo anterior, (…) el Tribunal de Apelación no le ha causado ningún agravio al casacionista, puesto que dicha Institución [Misterio Público] en su oportunidad no se opuso a la conciliación extrajudicial realizada por los involucrados y haber considerado que era una vía en la cual podía arribarse a una solución, por lo que no es dable que acuda en apelación y en casación ahora, a manifestar su inconformidad respecto a continuar ejerciendo la acción penal en el proceso de mérito, toda vez que fue dicho ente investigador quien facilitó el acuerdo extrajudicial entre las partes sin efectuar reserva alguna, dando su anuencia a ello…”