“…Cámara Penal establece que el fallo recurrido efectivamente adolece del vicio denunciado, por lo que acoge el recurso planteado y ordena el reenvío para que la Sala emita nueva sentencia en la que, con fundamentación de hecho y de derecho, legítima, lógica, adecuada a los principios que presiden el recto entendimiento humano, responda a los interponentes el por qué su conducta antijurídica se encuadra en la figura delictiva de plagio o secuestro y no en la figura tipo de detenciones ilegales, que es su pretensión completa de fondo en el recurso planteado ante dicha instancia.…”