“…se estima que, la Sala no incurrió en ausencia de resolución de alegatos pues dio respuesta al reclamo del apelante, de donde se advierte que sí motivó la sentencia relacionada, en virtud que cumplió con expresar los razonamientos mediante los cuales refrendó lo resuelto por el Tribunal de primer grado. La Sala fue concluyente en cuanto a explicar del por qué a la entidad apelante no le asistió la razón jurídica, le explicó que al valorar la prueba el sentenciante no violó las reglas de la sana crítica razonada y por consiguiente la sentencia se encontraba fundamentada. Agregó que no tenía fundamento legal denunciar “injusticia notoria” pues al dictar sentencia, el a quo, observó los “principios procesales y constitucionales” que lo llevaron a dictar sentencia de carácter absolutoria.
Como se aprecia, la Sala dio respuesta al reclamo y ningún agravio le provocó a la entidad casacionista que deba ser corregido por esta vía, pues sus argumentos además de ser generalizados, solo demostraron inconformidad por el sentido de la resolución…”