Expediente No. 344-2015

Sentencia de Casación del 22/09/2015

“…Cámara Penal advierte que, la Sala de Apelaciones, al haber admitido formalmente el recurso de apelación especial, (…), estaba obligada a entrar a conocer lo alegado por el apelante, pues, si admitió el recurso, fue porque estimó que la impugnación cumplió con las condiciones de tiempo y forma determinadas en la ley, de manera que no puede en la etapa de sentencia señalar errores en el escrito de interposición del recurso, sean estos de forma o de fondo, tal y como lo hizo, toda vez que ya precluyó el momento procesal oportuno para indicar los defectos e incongruencias, y como consecuencia abstenerse de resolver lo alegado. Dicho criterio es sostenido por la Corte de Constitucionalidad, al indicar que no es factible al dictar sentencia, apoyarse en razones de admisibilidad formal, evitando con ello el conocimiento de fondo de la violación legal denunciada (…). De ahí que, el vicio procesal de falta de fundamentación se extiende a la omisión de resolver lo alegado por los sujetos procesales, aduciendo errores en el planteamiento del recurso, no obstante haberse admitido este para su trámite...”







 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”