“…En el caso de estudio, el juez sentenciante fijó la pena acorde a los hechos y circunstancias probadas en juicio y que le permitieron graduarla dentro del mínimo y máximo que regula el tipo penal de detenciones ilegales, habiéndola aumentado en dos terceras partes al concurrir lo regulado en el último párrafo del artículo 204 del Código Penal en relación a la edad de la víctima cuando fue cometido el hecho. Sin embargo, en cuanto a la condición económica del penado no existió pronunciamiento, excepto la indicación que no se encontraba comprendido en lo regulado en el artículo 51 del citado Código. Cámara Penal aprecia como correcto y ajustado a derecho el criterio sustentado por la Sala al rebajar al mínimo de cinco quetzales por cada día la conmuta de la pena de prisión impuesta al procesado (…), al no haberse acreditado durante el juicio la condición económica del penado que permitiera al a quo elevar el monto de la conmuta del mínimo de cinco quetzales por cada día de prisión, y no cincuenta quetzales por cada día de prisión, toda vez que como lo indicó la Sala, para su elevación no se tuvieron en cuenta los presupuestos previstos en la citada norma…”