Expediente No. 339-2015

Sentencia de Casación del 19/10/2015

“…Cámara Penal determina que de las actuaciones se establece que al sindicado se le acusó únicamente por el delito de violación y se abrió a juicio tan solo por ese ilícito, habiendo sido condenado por el mismo, sin que se advierta que el a quo oportunamente haya calificado jurídicamente los hechos de una manera distinta que implicara una agravación de la pena. No obstante, el ad quem modificó en sentencia la calificación jurídica a violación con circunstancias especiales de agravación. Sin embargo, al haber la Sala cambiado la calificación jurídica del delito por los motivos expuestos, puede constatarse que no se advirtió oportunamente al acusado y a su defensor sobre la posible modificación de la calificación jurídica del hecho, ni el Ministerio Público acusó alternativamente ni amplió la acusación debido a la nueva calificación jurídica efectuada, habiéndose inobservado lo establecido en el artículo 373 del Código Procesal Penal, en cuanto a la obligatoriedad de recibir nueva declaración al acusado, en este caso, por el delito de violación con circunstancias especiales de agravación, por lo que se le privó de la oportunidad de defenderse directamente del mismo, máxime si se considera que no se le imputó pertinentemente ese nuevo tipo delictivo, con el agravante de que se trataba de un delito más desfavorable a él, y por ende, no se cumplió con los requisitos que debe tener toda acusación o su ampliación, tal y como lo requieren los artículos 388 del Código Procesal Penal, que no puede observarse de forma aislada, sino en conjunto con los artículos 332 Bis y 373 ambos del Código Procesal Penal, pues estos dos últimos regulan, el primero, los requisitos que debe tener la acusación que formule el Ministerio Público y el segundo lo referente a la posibilidad de ampliación de esta por un nuevo hecho o una nueva circunstancia…”