Expediente No. 337-2015

Sentencia de Casación del 11/08/2015

“…Cámara Penal estima que en efecto, la resolución recurrida no resolvió de manera esencial las alegaciones del entonces apelante, porque efectivamente el ad quem, no realizó su labor de revisar la sentencia en los extremos que se solicitó, limitando su función a señalar que, el tribunal de primer grado explicó que la agente (…) fue llamada momentos después de la aprehensión del acusado con el objeto de realizar el registro a la acompañante de éste, concluyendo que en la sentencia recurrida no se advirtió el vicio señalado, especialmente porque confirmó que el único testigo directo fue el agente aprehensor (…), razonamiento que no permitió conocer las razones de hecho y de derecho que tuvo para no acoger el recurso planteado, pues según se advierte, se limitó a indicar argumentos de forma general. Al resolver de ese modo, el tribunal de alzada no respondió a la pretensión del apelante, quien en forma puntual denunció violación a “las reglas de la sana crítica razonada concretamente los principios lógicos de la razón suficiente perteneciente a la regla de la derivación y de no contradicción, por haberse excluido la eficacia probatoria de los testimonios de los agentes (…), no obstante habérseles escuchado en calidad de testigos y contar con las formalidades de ley”, lo que hizo ostensible la falta de fundamentación de su fallo…”






 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












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