“…[La Sala de Apelaciones] explicó a la entidad apelante, que en el presente caso, las contradicciones en que incurrieron los testigos agraviados, mismas que ameritaron la existencia de duda razonable respecto de la participación de los sindicados en el hecho, hicieron evidente la inexistencia de violación al principio de razón suficiente y por consiguiente no tenía sustento jurídico denunciar su violación, pues al ser contradictorios sus dichos respecto de la forma en que los hechos sucedieron y de la identidad de los sindicados, el principio en cuestión no contó con elementos suficientes que fundamentaran su veracidad, siendo esa la característica esencial que lo define (…) No puede considerarse que la Sala de Apelaciones haya incurrido en omisión de resolución de alegatos, pues se advierte que sus razonamientos los apoyó en la sentencia de primer grado, la que, en última instancia, es el referente fáctico más importante para establecer si los vicios denunciados tienen o no sustento jurídico…”