“…En el caso de mérito, de los antecedentes se establece que el procesado (…), no fue asistido por abogado defensor durante su enjuiciamiento, circunstancia que vulneró derechos fundamentales del incoado, como lo fue el derecho de defensa, y el debido proceso, aún así que en este caso la juzgadora haya indicado en el acta de declaración del sindicado: “(...) se le hace saber al sindicado que tiene los siguientes derechos: A) De comunicarle a su familia u otra persona de su situación jurídica, B) De proveerse de un abogado defensor de su confianza. Y C) De abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en perjuicio. Enterado el sindicado manifiesta: (…); lo anterior se funda en que la advertencia de la juzgadora de proveerse de un abogado defensor de su confianza no es suficiente para considerar que se garantizó su derecho de defensa, pues, ante la omisión del imputado de proponer un defensor de su confianza, la sentenciante debió asegurar la defensa técnica del mismo, aún por medio del Instituto de la Defensa Pública Penal (…).
(…), Cámara Penal, con base en los artículos ya mencionados, así como en los artículos 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 283 del Código Procesal Penal, establece que en el juicio de faltas por desobediencia tramitado en contra de (…), la Juez de Paz del municipio de (…), incurrió en vicio de procedimiento que repercutió en el derecho de defensa del referido procesado, por lo que, en aras de restaurar dichas garantías y al amparo de la tutela judicial efectiva, resulta procedente anular de oficio lo actuado en dicho proceso, a partir de la declaración del sindicado (…), para el efecto de renovar dichas actuaciones observando el cumplimiento de garantías constitucionales y legales que le asisten al procesado y que orienten al debido proceso…”