Expediente No. 331-2015

Sentencia de Casación del 25/08/2015

“…esta Cámara determina que el Ministerio Público fue enfático en que el a quo había inobservado el artículo 385 del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 389 numeral 4); 394 numeral 3) in fine y 420 todos del Código Procesal Penal, que implica un motivo absoluto de anulación formal, al no haber aplicado en la sentencia las reglas de la sana crítica razonada, específicamente la regla de la derivación en su principio de razón suficiente, con respecto a los elementos probatorios de valor decisivo (…). No obstante, se advierte que el ad quem en lugar de examinar si la sentencia recurrida se encontraba debidamente motivada en cuanto a las reglas de la sana crítica razonada, específicamente la regla de la derivación en su principio de razón suficiente, se limitó exclusivamente a emitir argumentaciones tendientes a ratificar lo manifestado por el juez sentenciante, sin referirse motivadamente a lo requerido expresamente el impugnante.

Efectivamente, con base a tal principio de la sana crítica razonada la Sala debió verificar si fue debidamente resuelto el agravio; si entre los elementos objetivos del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas se encuentra que el arma está en capacidad de funcionar, es decir, si esto forma parte del tipo prescrito en la ley penal, o bien, si es suficiente el portar las armas de fuego clasificadas en la ley y que el agente no cuente con la autorización legal (…), mientras que su elemento subjetivo, sea el propósito o voluntad de portar el arma de fuego sin la autorización legal correspondiente. En consecuencia, Cámara Penal estima que la sentencia reclamada del ad quem no se encuentra debidamente fundamentada…”






 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”