Expediente No. 329-2015

Sentencia de Casación del 22/07/2015

“…la fijación judicial de la pena debe realizarse de conformidad con los criterios de medición establecidos en el artículo 65 del Código Penal (…). En el presente caso, tal como lo afirmó el juez a quo, y fue confirmado por la Sala, en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público no se cumplió con sustentar la concurrencia de circunstancias agravantes en la comisión del ilícito [delito de Maltrato contra personas menores de edad], en consecuencia, el juez sentenciante no estaba facultado para acreditarlas. El artículo 332 Bis del Código Procesal Penal regula que, con la petición de apertura a juicio se formulará la acusación, la que deberá contener, entre otros requisitos: 4) “(…) las circunstancias agravantes o atenuantes aplicables”. (…) en observancia del principio de congruencia que debe existir entre acusación y fallo, el tribunal de sentencia no estaba facultado legalmente para dar por acreditadas las circunstancias agravantes de abuso de autoridad y menosprecio al ofendido debido a que estas no fueron acusadas por el Ministerio Público, en consecuencia, no se podían considerar para aumentar la pena impuesta al acusado, (…), en el presente caso, el hecho que el Ministerio Público haya incurrido en la deficiencia de no incluir en la acusación cuáles fueron las circunstancias agravantes que concurrieron en la realización del hecho, constituye un obstáculo insuperable que impedía a la juzgadora a quo aumentar la pena de prisión impuesta al acusado, con base en circunstancias agravantes que no estaban contenidas en la acusación fiscal…”