“…resulta indispensable que el ad quem emita un nuevo pronunciamiento en donde de respuesta a los agravios expuestos en el recurso de apelación especial, lo que además debe ser fundamentado, independientemente de la responsabilidad o inocencia del procesado, pues, destruir el principio constitucional de inocencia le corresponde al ente acusador, sobre la base de los medios de prueba presentados, elenco probatorio sobre el cual el a quo tiene que aplicar correctamente el sistema de valoración y emitir su convicción, inconformidad planteada en la apelación especial y sobre ese contexto debe pronunciase el ad quem, específicamente en los medios de prueba periciales, testimoniales y documentales contenidos en los puntos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del recurso de apelación especial, es decir, si en la valoración se aplicó integralmente la sana crítica razonada, como le fue invocado en los referidos puntos, la injusticia notoria, la prevalencia de los Tratados y Convenios Internacionales sobre el tema en discusión, pues de lo contrario, incurriría en omisión de pronunciamiento como se ha considerado y limitaría el ejercicio a la acción penal promovida…”