“…se debe tener presente que el femicidio, como todo delito contra la vida, es un delito de resultado, al momento de consumarse; no obstante, cuando el autor traspasa la frontera de los actos preparativos e inicia la fase de ejecución del delito directamente con hechos exteriores, practicando todo o en parte los actos objetivos que deberían producir el resultado, pero este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor, es cuando se configura la tentativa; y el delito de resultado al no consumarse, se modifica en un delito de peligro concreto. Solo en este contexto, es aceptable la resolución del ad quem, cuando argumenta “…la vida constituye un valor personalísimo que no puede ser vulnerado dos o mas veces…”, tampoco se puede penar dos veces la lesión de un mismo bien jurídico irreparable, como es el caso de la vida humana (…). Sin embargo, cuando no se llega al grado de consumación, sino que, se detiene por causas ajenas de la voluntad del autor, surge la tentativa, la cual sí puede sancionarse cuantas veces aplique, pues el delito personalísimo de resultado pasa a ser un delito de peligro concreto, que pone en peligro el bien jurídico protegido penalmente cada vez que se realicen acciones dirigidas con ese fin aunque no produzcan el resultado de muerte, en consecuencia, en el caso concreto, se debe de separar el principio de congruencia relacionado por el a quo en su fallo, pues efectivamente se utilizó al acreditar la pluralidad de acciones sobre la base de las que fueron acusadas, y calificadas jurídicamente como femicidio, y es precisamente esta calificación la que se considera incorrecta por inobservancia del artículo 69 del Código Penal, pues los hechos acreditados contienen pluralidad de acciones que constituyen pluralidad de delitos (…).
En ese orden, los hechos encuadraron en la figura delictiva de femicidio y al no consumarse por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, concretamente, por la oportuna intervención de los hijos de la ofendida, se produjo un grado de ejecución tentado. Sobre esta base, se cometió error jurídico, tanto por parte del sentenciador como de la Sala impugnada, al haber fijado la pena correspondiente solo a un delito femicidio, no obstante que se acreditaron dos acciones que constituyen dos delitos en grado de tentativa (…) contra la vida de (…), como consecuencia se debe corregir dicho error e imponer la pena correspondiente a los dos delitos de femicidio en grado de tentativa en concurso real…”