“…Al analizar lo esgrimido por la Sala, se evidencia la falta de fundamentación, pues aunque aporta los motivos de su decisión, éstos no legitiman su fallo, ya que indicar que la pena impuesta es adecuada no respondió al reclamo concreto, no demuestra que la Sala recurrida haya estudiado el agravio a cabalidad. Para responder a la denuncia puntual planteada en apelación, la Sala debe de explicar: a) si para la imposición de la pena fueron correctamente aplicados los parámetros establecidos en la norma sustantiva que señaló como erróneamente aplicada el apelante (artículo 65 del Código Penal); b) si para elevar la pena se tomó en cuenta circunstancias o parámetros que son elementos del tipo [femicidio en grado de tentativa]; y, c) si las circunstancias agravantes fueron acusadas y por consiguiente acreditadas para poder aumentar el mínimo de la pena. Por lo expuesto, se concluye que la Sala no realizó la labor intelectual que le correspondía, para dar respuesta a los agravios denunciados.
Lo anterior incide en la emisión del fallo, que deviene en total vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, debido a que toda resolución judicial carente de fundamentación, viola el derecho constitucional de defensa…”