“…esta Cámara se ve forzada a anular de oficio la sentencia de la Sala recurrida y ordenar el reenvío, para que esta, haciendo su propio análisis de las circunstancias y deficiencias observadas, proceda a resolver conforme a derecho corresponde, no debiendo interpretarse los razonamientos expuestos por esta Cámara como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad penal del procesado o sobre el tipo penal aplicable.
Por lo tanto, para corregir las deficiencias de los distintos actores y de las posiciones erróneas que de forma encadenada han venido asumiendo durante la tramitación del proceso, lo procedente es anular de oficio la resolución impugnada y ordenar el reenvío, para que la Sala, en aplicación del artículo 283 del Código Procesal Penal –que autoriza corregir de oficio los defectos que impliquen inobservancia de los derechos y garantías previstas por la Constitución–, resuelva lo que en derecho corresponde y conforme a las observaciones antes indicadas; todo ello sin perjuicio de lo que dicho órgano jurisdiccional considere pertinente resolver sobre el fondo del asunto…”