“...Cámara Penal determina que el fallo de segundo grado sí da respuesta a lo argumentado por el apelante, [en lo referente al motivo de forma, por inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal] porque expresa sus argumentos de hecho y de derecho por los que no acogió el recurso. En efecto, el recurrente denunció la inobservancia de la sana crítica razonada en su principio de razón suficiente, en la valoración de la prueba, el tribunal de segundo grado explicó el examen que la sentenciante realizó para no asignarle valor a la prueba testimonial, análisis que consideró coherente y por lo mismo concluyó que no se violó ningún principio, lo que significa que ese tribunal sí resolvió todos los puntos reclamados.
Los argumentos de la Sala de Apelaciones legitiman la decisión asumida, pues, demuestran que se realizó el análisis conforme el requerimiento del Ministerio Público, se atendió de forma sustancial la denuncia del apelante y se verificó que no concurre la falencia denunciada en el fallo, por lo que no se infringió el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que invoca el casacionista...”