Expediente No. 314-2015

Sentencia de Casación del 11/12/2015

“…en esencia, lo que el Ministerio Público pretende (…) es que la edad de la víctima se tenga por bien acreditada (…), que la misma sirva como agravante específica para aumentar la pena de conformidad con lo establecido por el artículo 39 de la “Ley de protección para las personas de la tercera edad” (…). Sin embargo, tal y como ya lo ha establecido esta Cámara en reiterados fallos (…), en resguardo de los derechos constitucionales de defensa y debido proceso, así como del principio de congruencia entre acusación y sentencia, el procesado no puede ser afectado por circunstancias agravantes que no estén expresamente contenidas en la acusación. Ello tiene su fundamento en lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 332 Bis del Código Procesal Penal, (…), independientemente de la discusión de si la edad de la víctima fue o no probada por los medios legales, tal circunstancia no puede ser tomada como agravante especial en este caso porque el Ministerio Público no la mencionó en su acusación y, por lo tanto, tampoco puede tenerse por acreditada. (…), el Ministerio Público tampoco solicitó la ampliación de la acusación durante el debate en los términos que establece el artículo 373 del Código Procesal Penal, a efecto de que el procesado pudiera rendir nueva declaración o solicitar la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. (…), esta Cámara considera que en la graduación de la pena no puede entrar a considerarse agravantes que no han sido mencionadas de forma clara y precisa en la acusación…”