“...la Sala recurrida, dentro del marco legal respondió a los cuestionamientos, lo que hace que su fallo no haya incurrido en el caso de procedencia contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, invocado en el presente recurso como vicio de la sentencia, además, el recurrente únicamente se limitó a señalar violación a la sana crítica razonada, respecto a las leyes de la lógica en sus reglas de la coherencia y derivación en cuanto al principio de razón suficiente, pero no desarrolló el argumento necesario que sustentara dicha violación, por lo que no existía obligación de la Sala de profundizar sobre el tema...”