Expediente No. 310-2015

Sentencia de Casación del 10/12/2015

“…Cámara Penal estima que la Sala cuestionada, si cumplió con su obligación de responder al reclamo; además tampoco puede considerarse que haya existido omisión de alegatos por parte de la referida autoridad, pues sus razonamientos encontraron soporte en la sentencia de primer grado, la que en última instancia es el referente fáctico más importante para establecer si los vicios denunciados tienen o no, sustento jurídico. Además este tribunal advierte que la pretensión del recurrente fue eminentemente revaloración de la prueba por parte del ad quem, a quien dicha función le está prohibida  realizar de conformidad con el artículo 430 del Código Procesal Penal. No obstante como se indicó la autoridad recurrida le respondió sus reclamos...”