Expediente No. 310-2014

Sentencia de Casación del 16/11/2015

“…En este caso, el ad quem solo realizó consideraciones en cuanto a los delitos de femicidio, incurriendo en omisión total respecto a las otras normas atacadas por el entonces apelante –artículos 123 y 124 del Código Penal-, además de ello, así como lo indicó el casacionista, la Sala de Apelaciones, hizo mención que el sindicado en el hecho utilizó arma de fuego; sin embargo, se constató que el hecho acreditado refiere que el incoado usó hacha. (…), se estima que la Sala de Apelaciones respondió formalmente, pero no atendió a la sustancia del reclamo, en esa virtud, tal y como se indicó en líneas anteriores, debido a la naturaleza del motivo de fondo invocado en apelación especial, debe analizar los elementos de todas las normas aludidas por el apelante y verificar si encuadran o no en los hechos legalmente acreditados. Al no haber resuelto de la manera indicada en cada uno de los agravios, el ad quem faltó a su deber de fundamentación, razón por la cual se advierte vulneración de los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 Bis de la ley adjetiva penal…”





 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”