Expediente No. 300-2014

Sentencia de Casación del 03/07/2015

“…se advierte que es obligación de los órganos jurisdiccionales informar a toda persona sujeta a proceso penal de los derechos fundamentales que le asisten, entre los cuales se encuentra el derecho contenido en el artículo 36.1 literales b) y c) [Convención de Viena], dada su situación de extranjero, quien una vez informado, quedará en el derecho de hacer uso o no, de la facultad legal de solicitar que se informe al consulado respectivo sobre su detención y procesamiento. De esa cuenta se concluye que, la facultad de solicitar que se cumpla con la referida potestad consular se encuentra sujeta a la oportuna advertencia de los derechos fundamentales que le asisten, y en caso de no cumplir con dicho mandato, se estaría vulnerado su derecho consular.

(…), se determina que el fallo recurrido no se encuentra debidamente fundamentado, ya que no cumplió con resolver si en el proceso le fue tutelado o no sus derechos fundamentales por parte de las autoridades judiciales respectivas, de tal forma que, procede declarar procedente la casación presentada y ordenar el reenvió con el objeto que la Sala cumpla con resolver fundadamente si le fue tutelado su derecho consular en los términos aquí expuestos, y en caso de advertir la negativa a dicha obligación, deberá resolver conforme a derecho y ordenar que se renueve el acto, se cumpla con la referida obligación consular y se continúe el proceso a partir de dicha etapa procesal…”










 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”