“…esta Cámara estima que la sentencia impugnada cumplió con el requisito de fundamentación exigido por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues, dirigió su análisis en torno a los argumentos que le fueron expuestos, toda vez que, el apelante no individualizó el medio o medios de prueba esenciales, que olvidó o ignoró valorar el sentenciador, o que su valoración haya sido arbitraria, obviamente mediante una tesis confrontativa que aporte elementos fácticos y jurídicos susceptibles de analizar, por lo que tal pronunciamiento corresponde al grado de generalidad en que fue planteado ese argumento en apelación.
En consecuencia, se estima que el razonamiento en el cual se sustenta el no acogimiento del recurso de apelación especial, se encuentra debidamente fundamentado...”