“…se extrae que la Sala recurrida, ante la generalidad de lo planteado por los apelantes (inobservancia de las reglas de la sana crítica razonada), da una respuesta que es suficiente para considerarse fundamentada con respecto a la vulneración al sistema de la sana crítica razonada al momento de valorar las cinco declaraciones testimoniales diligenciadas durante el debate, al indicar que dicho material probatorio concatenado con el resto de prueba pericial, documental y material, logra acreditar los hechos de la acusación así como la participación de los recurrentes, además señaló que la inconformidad (general) expuesta por los apelantes, evidencia una discrepancia valorativa dirigida a que se valore nuevamente los medios de prueba, labor que corresponde con exclusividad a los jueces que conocieron en debate de conformidad con el artículo 430 del Código Procesal Penal. Con lo anterior, se establece que, el ad quem ante lo que fue sometido a su conocimiento, cumplió con la obligación de fundamentar su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”