“….las agravantes de nocturnidad, que el tribunal de sentencia aplicó para los delitos de asesinato y homicidio en grado de tentativa, y las de menosprecio del lugar y menosprecio al ofendido, que aplicó para el delito de amenazas, la Sala también procedió correctamente al desecharlas porque, tal y como lo expuso en su sentencia, éstas no constan en la acusación, por lo que al haberlas tomado en consideración el tribunal sentenciante infringió la exigencia de correlación que debe existir entre la acusación y la sentencia, que le impedía tener por acreditadas circunstancias agravantes que no estaban descritas en la acusación (artículo 388 del Código Procesal Penal), y que no le habían sido comunicadas al procesado para que pudiese ejercer su derecho de defensa, (…), en los términos que prescribe el artículo 373 del Código Procesal Penal, (…), es pertinente agregar que el artículo 332 bis del Código Procesal Penal prescribe de manera expresa que la acusación debe contener “... 4) la calificación jurídica del hecho (…) y las circunstancias agravantes o atenuantes aplicables”. (…), en cuanto a la agravante específica de nocturnidad, que no basta con que el hecho haya ocurrido en horas de la noche, pues la acusación debe especificar de qué manera fue buscada deliberadamente por el sindicado con el propósito de facilitar su impunidad, pues en caso contrario la nocturnidad no puede ser considerada como circunstancia agravante susceptible de aumentar la punibilidad. (…), el criterio actual de esta Cámara es que en la graduación de la pena no puede entrarse a considerar agravantes que no han sido mencionadas de forma clara y precisa en la acusación…”