“…se realizó un análisis pormenorizado del contenido del agravio planteado por el Ministerio Público, así como un cotejo del mismo con la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia (…); argumentaciones que aparecen delimitadas claramente y que hacen referencia a los motivos de impugnación, cumpliéndose con ello el requisito de enunciación y análisis de hechos y derecho en la motivación de la sentencia. Además, resulta precisa al hacer especial referencia a los alegatos que ha vertido el interponente del recurso de apelación especial y resulta de fácil comprensión en cuanto al análisis realizado por la Sala para resolver en la manera en la que lo hizo; por lo que esta Cámara, no encuentra que dentro del fallo que se analiza, exista ausencia de claridad y precisión en la fundamentación de la decisión. Lo anterior, implica que al no concurrir las causales establecidas legalmente para acoger el recurso de casación por motivo de forma, el mismo debe ser declarado improcedente…”