Expediente No. 2816-2011

Sentencia de Casación del 16/03/2015

“…Cámara Penal considera que el razonamiento vertido por la Sala es de manera general y no sustancial, para considerarse acorde con los agravios del apelante, pues, no contiene el mínimo esfuerzo de explicar si fue o no, inobservado el principio de razón suficiente integrante de la derivación y esta de la logica, el desarrollo lógico que siguió el sentenciador para determinar porque le concedió valor probatorio a las declaraciones testimoniales de (…).

En tal sentido la sentencia de la Sala adolece de fundamentación, ya que no cumplió con resolver el agravio planteado por el interponente, faltando en pronunciarse a cabalidad al agravio presentado por el recurrente, pues, su labor intelectiva debió dirigirla a examinar si se aplicó o no el principio de razón suficiente en la valoración de las pruebas testimoniales (…), a efecto de advertir si los razonamientos para demeritar la prueba son susceptibles o no de considerarse como esenciales para fundar los hechos acreditados; por lo que la Sala, al no actuar con recelo en dicho análisis, es omisa en la resolución del  presente punto esencial alegado en apelación especial…”