“…se concluye que a la entidad casacionista no le asiste la razón jurídica, pues se aprecia que además de realizar argumentos en forma generalizada, su pretensión en apelación consistió en una revaloración de la prueba por parte del ad quem. De esa cuenta, la Sala de Apelaciones no tenía posibilidad de contestar de otra manera, por lo que al haberle resuelto en forma general en correspondencia con el planteamiento de la apelación especial, la sentencia tiene fundamento y no viola el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal (…).
No obstante la generalidad en el planteamiento del recurso, hubo de parte del tribunal de alzada una explicación, aunque general dado el planteamiento; de que el juez utilizó las reglas de la sana crítica razonada, de esa cuenta entrelazó la prueba testimonial, pericial y documental y no en forma aislada como lo señaló el apelante, de donde a su juicio, la absolución tuvo fundamento dado que la prueba no demostró la responsabilidad penal del acusado. En ese sentido se estima que la sentencia de la Sala de Apelaciones no carece de fundamentación…”