Expediente No. 279-2015

Sentencia de Casación del 10/08/2015

“…La sentencia que se impugna, conoció el recurso interpuesto por el procesado, lo que implica la prohibición de la Sala de considerar cualquier situación que fuera en perjuicio del mismo, en virtud del artículo 422 del Código Procesal Penal que regula el principio del no reformatio in peius. El parámetro para determinar la existencia del agravio formulado por el Ministerio Público en el presente caso, es la sentencia dictada por la Sala (…), no puede ser reprochable jurídicamente la omisión de considerar las agravantes de nocturnidad y preparación para la fuga cuando no le fueron planteadas como agravio, así como tampoco resulta posible exigir su resolución en violación al principio de la no reforma en perjuicio del procesado, por lo que Cámara Penal no encuentra que el agravio expuesto vulnere disposición normativa alguna que haga procedente la casación planteada.