Expediente No. 273-2015

Sentencia de Casación del 25/08/2015

“…la Sala, al revisar en alzada la sentencia del tribunal –aún por motivo de fondo-, debe respetar lo regulado en el artículo 430 del Código Procesal Penal (principio de intangibilidad de la prueba), que prohíbe hacer mérito de ella o de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada; esto es porque esa acción, como quedó indicado, por delegación de la ley únicamente le corresponde al tribunal de sentencia su acreditación. Dicha prohibición también es aplicable para el recurso de casación, de esa cuenta, a esta Cámara también le está impedido descender a examinar las pruebas y los hechos acreditados, ya sea para modificarlos, completarlos o desconocerlos.

En consecuencia, no es factible sostener que el sentenciante haya dado por acreditada la portación ilegal del arma de fuego por parte del incoado, por ello la Sala no debió emitir condena por ese delito, y al haberlo considerado así, el tribunal de segundo grado acreditó un hecho que el sentenciante no lo estimó de esa manera. De ahí que, el ad quem se equivocó al señalar que quedó probado que el acusado fue sorprendido portando el arma de fuego sin la licencia respectiva, y que su acción se encuadraba en los verbos rectores del tipo penal contenido en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, apreciándose con su proceder el agravio señalado por el recurrente...”